Consejo Directivo
Estatutos de la Red Mundial de Networking
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Denominación
ART. 1 Con la denominación de Red Mundial de Networking, que podrá distinguirse con la sigla “RMN”, se constituye la presente organización que se regirá por lo dispuesto en este estatuto y las normas de Derecho Internacional que le sean aplicables.
Misión
ART. 2 La RMN tendrá como misión, “Ser la red que una a los profesionales en todo el mundo”.
Objetivos
ART. 3 La RMN tendrá como objetivos:
a) Favorecer la vinculación y cooperación entre sus miembros.
b) Ser el principal apoyo para la proyección profesional de sus miembros
c) Ofrecer y promover productos y servicios que favorezcan la formación, actualización y perfeccionamiento de sus miembros.
ART. 4 Los objetivos específicos serán los siguientes:
a) Desarrollar un sistema de networking entre los miembros de la RMN.
b) Facilitar el acceso a medios de difusión de la red para dar a conocer su marca y servicios.
c) Organizar y promover programas de capacitación y educación continua, fomentando el intercambio de experiencias y recursos disponibles de sus miembros.
CAPITULO II – DE LOS MIEMBROS
ART. 5 La RMN estará integrada por sus miembros activos. Las membresías son anuales.
ART. 6.- La incorporación a la RMN es voluntaria.
CAPITULO III – DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ART. 7 La estructura orgánica de la RMN estará conformada por:
a) El Fundador
b) El Consejo Directivo
c) Los Embajadores
El Fundador
ART. 8 El Fundador es la máxima autoridad de la RMN. Es propietario del dominio www.redmundialdenetoworking.com . Es quien ejerce la Presidencia del Directorio.
ART. 9 El Fundador nombra al Presidente Ejecutivo de la RMN y en común acuerdo con dicha persona nombra a los demás integrantes del Consejo Directivo.
Del Consejo Directivo
ART. 10 El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada año en persona o mediante el uso de la tecnología.
ART. 11 El Consejo Directivo estará conformado por 5 personas: El Presidente del Directorio, el Presidente Ejecutivo, el Director de Capacitación, el Director de Comunicación y el Director de Eventos.
ART. 12 El Consejo Directivo podrá ser convocado en situaciones de emergencia a petición de la mitad más uno de sus miembros y tratará sólo los temas incluidos en la agenda.
ART. 13 El Consejo Directivo tendrá como cometidos:
a) Definir las estrategias y prioridades de la RMN.
b) Aprobar los planes de acción para cada año
c) Nombrar a los embajadores de la RMN.
ART. 14 Las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo se efectuarán con un mínimo de una semana de anticipación y se realizarán por medio del Presidente Ejecutivo. En las citaciones debe incluirse: fecha, lugar, hora y la propuesta de agenda.
De los Embajadores
ART. 15 El nombramiento de los embajadores corresponde al Presidente del Directorio conjuntamente con el Presidente Ejecutivo.
ART 16 Las funciones de un embajador son:
• Representación: Representar a su país en las actividades protocolares, elección de sede, actividades de trabajo, encuentros, que se realizan en el transcurso del año a través de la RMN.
• Promoción y Difusión: Promover los eventos y actividades que realiza la Red Mundial de Networking en su país en coordinación con el Consejo Directivo de la RMN.
• Publicidad a través de su red social compartiendo e etiquetando los anuncios publicitarios.
• Gestión: Coordinar las inscripciones y matrículas en su país para que las personas de su país puedan acceder a los programas de la organización.
• Protocolo: Es el encargado de recibir algún directivo o representante de la RMN cuando visiten su país por diferentes motivos ya sea promoción de algún evento o alguna actividad a realizar.
• Acreditación y Certificación: Es el encargado de gestionar todos los procesos de entrega de certificados trabajando en conjunto con la RMN.
ART. 17 El periodo de gestión de cada embajador es de un año calendario, pudiendo ser renovado.
CAPITULO IV – DE LAS DECISIONES
ART. 18 Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple del total de sus miembros.
CAPITULO V – REFORMA DEL ESTATUTO
ART. 19 La reforma total o parcial del Estatuto deberá realizarse por el Consejo Directivo convocado a tal efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por la totalidad los miembros del Consejo Directivo.
CAPITULO VI FINANCIAMIENTO
ART. 20 Las actividades de la RMN podrán ser financiadas únicamente por medio de:
a) Recursos de las membresías.
b) Fondos gestionados por el desarrollo de eventos y actividades propias.
c) Donaciones.